MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 000064 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2019 

El pasado 26 de marzo de 2019 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la resolución con número 000020,  Por la cual se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación.

Así las cosas, la resolución establece lo siguiente;

Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Factura electrónica de venta con validación previa a su expedición: La factura electrónica de venta con validación previa a su expedición en lo sucesivo factura electrónica de venta, hace parte de los sistemas de facturación, que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios de conformidad con lo indicado en artículo 616-1 del Estatuto Tributario y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de los requisitos, características y condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, que ha sido validada por la citada entidad, previo a su expedición al adquiriente.
  2. Facturador Electrónico: Sujeto que expide factura electrónica de venta, notas débito y notas crédito, de conformidad con los requisitos, características y condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

Artículo 2. Sujetos que deben expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición. Los sujetos que deben expedir factura electrónica de venta, en lo sucesivo facturadores electrónicos, son los siguientes:

  1. Los responsables del Impuesto sobre la Ventas –IVA.
  2. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
  3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
  4. Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.
  5. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.

Artículo 3. Calendario de implementación de la factura electrónica de venta. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indica el artículo 2° de esta resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta los siguientes calendarios de implementación:

  1. Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT.
GRUPO Fecha máxima de
registro en el
servicio
informático de
factura (DD/MM/AAAA
Fecha máxima
para iniciar a
expedir factura
electrónica de
venta (DD/MM/AAAA
Resolución 139
Del 21 de noviembre de 2012
Código CIIU División a dos (2) dígitos
Código CIIU a tres (3) dígitos (sólo
para divisiones 46 y 47)

1

01/05/2019

01/08/2019

05 06 07 08 09

2

01/06/2019

01/09/2019

16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 32 33

3

01/07/2019

01/10/2019

45 465 473 474

4

01/08/2019

01/11/2019

461 462 463 466 469

5

01/09/2019

01/12/2019

94 95 96

6

01/10/2019

01/01/2020

464 475 476 477 478 479
7 01/11/2019 01/02/2020 58 59 60 61 62 63 90
91 92 93
8 01/12/2019 01/03/2020 41 42 43
9 01/01/2020 01/04/2020 10 11 12 13 14 15 71
72 73 74 75
10 03/02/2020 04/05/2020 49 50 51 52 53 55 56
84 86 87 88
11 01/03/2020 02/06/2020 69 70 471 472
12 01/04/2020 01/07/2020 35 36 37 38 39 64 65
66 68 85
13 02/05/2020 01/08/2020 01 02 03 77 78 79 80
81 82
14 02/05/2020 01/08/2020 Otras Actividades no Clasificadas
previamente

 

  1. Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados

GRUPO

Fecha máxima de
registro en el
servicio
informático de
factura (DD/MM/AAAA

Fecha máxima
para iniciar a
expedir factura
electrónica de
venta (DD/MM/AAAA

Otros Sujetos

1

31/05/2019 31/08/2019

Los contribuyentes inscritos en el año
2019, en el impuesto unificado bajo el
régimen simple de tributación – SIMPLE.

2

31/05/2019

02/09/2019

Los sujetos indicados en la resolución
000002 del 03 de enero de 2019, los
grandes contribuyentes de que trata la
resolución 012635 del 14 de diciembre de
2018 proferidas por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y
los demás sujetos que a la entrada en
vigencia de la presente resolución se
encuentren habilitados como facturadores
electrónicos.

3

03/02/2020

04/05/2020

Las entidades del Estado del orden
nacional, territorial y las entidades
prestadoras de servicios públicos
domiciliarios que se encuentran reguladas
por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 o las
disposiciones que la modifiquen o
adicionen.

4 04/05/2020 03/08/2020

Los sujetos obligados a expedir factura
electrónica de venta, que sean personas
naturales cuyos ingresos brutos en el año
anterior o en el año en curso sean iguales
o superiores a tres mil quinientas (3.500)
Unidades de Valor Tributario –UVT e
inferiores a doce mil (12.000) Unidades de
Valor Tributario –UVT.

Para efectos de dar aplicación a los títulos que identifican las columnas que contienen los calendarios de implementación de la factura electrónica de venta de los numerales 1 y 2 del presente artículo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

  1. a) Grupo: Corresponde al orden en que los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta deben cumplir con las fechas indicadas para la fase de registro en el servicio informático de factura y expedición de la factura electrónica de venta.
  2. b) Fecha máxima de registro en el servicio informático de factura electrónica (DD/MM/AAAA): Indica el plazo dentro del cual el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, debe registrarse como facturador electrónico y señalar el software de facturación con el cual hará pruebas de habilitación en el servicio informático electrónico de factura electrónica, dispuesto en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y que corresponderá al software con el cual expedirá la factura electrónica de venta.
  3. c) Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA): Indica el plazo máximo dentro del cual el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta debe iniciar con el cumplimiento de esta obligación formal.
  4. d) Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012: Resolución por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.
  5. e) Código CIIU División a dos (2) dígitos – Código CIIU a tres (3) dígitos (sólo para divisiones 46 y 47): El Código CIIU División a dos (2) dígitos, corresponde a la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, indicada en el Registro Único Tributario -RUT, a la fecha máxima de registro del literal b). El Código CIIU a 3 primeros dígitos, corresponde a la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, indicada en el Registro Único Tributario -RUT, a la fecha máxima de registro del literal b).
  6. f) Otros sujetos: Indica los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que corresponden al numeral 2 del presente artículo, independientemente de la actividad económica registrada en el Registro Único Tributario –RUT. Parágrafo 1. Para efectos de lo indicado en el calendario de implementación establecido en el numeral 1° de este artículo, si el facturador electrónico no se encuentra obligado a expedir factura electrónica de venta en relación con la actividad económica principal indicada en el Registro Único Tributario -RUT, pero desarrolla actividades económicas adicionales que lo obligan a expedir factura electrónica de venta, deberá cumplir con la implementación en el orden que le corresponda a la actividad económica que le genere mayores ingresos a la fecha máxima de registro en el servicio informático de factura.

Parágrafo 2. Los facturadores electrónicos que inicien operaciones de venta de bienes o servicios con posterioridad a las fechas indicadas en los calendarios establecidos en este artículo deberán expedir factura electrónica de venta desde el inicio de las citadas operaciones, una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, ponga a disposición los servicios informáticos electrónicos necesarios para factura electrónica de venta.

Parágrafo Transitorio. La factura electrónica de venta, de que trata la presente resolución, coexiste con los demás sistemas de facturación, incluyendo dentro de ellos los documentos equivalentes, que se encuentren vigentes.

Una vez se cumpla el plazo relacionado con la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta, se deberá cesar la expedición de la factura electrónica sin validación previa a su expedición de que tratan los artículos 1.6.1.4.1.1. al 1.6.1.4.1.21 del decreto 1625 de 2016 y la misma no será reconocida como un sistema de facturación de conformidad con lo indicado en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario; lo anterior también aplicará para quienes implementen la factura electrónica de manera anticipada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de esta resolución.

Artículo 4. Implementación anticipada de la factura electrónica de venta. Quienes, de manera anticipada a lo dispuesto en los calendarios de que trata el artículo 3° de esta resolución, opten por implementar la factura electrónica de venta, podrán hacerlo, a partir del momento en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, ponga a disposición los servicios informáticos electrónicos para la validación previa de las facturas electrónicas de venta. Los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedir factura electrónica de venta, deberán cumplir con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución regir a partir de la fecha de su publicación.