MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 000064 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2019
El pasado 26 de marzo de 2019 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la resolución con número 000020, Por la cual se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación.
Así las cosas, la resolución establece lo siguiente;
Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Factura electrónica de venta con validación previa a su expedición: La factura electrónica de venta con validación previa a su expedición en lo sucesivo factura electrónica de venta, hace parte de los sistemas de facturación, que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios de conformidad con lo indicado en artículo 616-1 del Estatuto Tributario y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de los requisitos, características y condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, que ha sido validada por la citada entidad, previo a su expedición al adquiriente.
- Facturador Electrónico: Sujeto que expide factura electrónica de venta, notas débito y notas crédito, de conformidad con los requisitos, características y condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.
Artículo 2. Sujetos que deben expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición. Los sujetos que deben expedir factura electrónica de venta, en lo sucesivo facturadores electrónicos, son los siguientes:
- Los responsables del Impuesto sobre la Ventas –IVA.
- Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
- Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
Artículo 3. Calendario de implementación de la factura electrónica de venta. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indica el artículo 2° de esta resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta los siguientes calendarios de implementación:
- Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT.
GRUPO | Fecha máxima de registro en el servicio informático de factura (DD/MM/AAAA |
Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA |
Resolución 139 Del 21 de noviembre de 2012 |
||||||
Código CIIU División a dos (2) dígitos Código CIIU a tres (3) dígitos (sólo para divisiones 46 y 47) |
|||||||||
1 |
01/05/2019 |
01/08/2019 |
05 | 06 | 07 | 08 | 09 | ||
2 |
01/06/2019 |
01/09/2019 |
16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | |||
30 | 31 | 32 | 33 | ||||||
3 |
01/07/2019 |
01/10/2019 |
45 | 465 | 473 | 474 | |||
4 |
01/08/2019 |
01/11/2019 |
461 | 462 | 463 | 466 | 469 | ||
5 |
01/09/2019 |
01/12/2019 |
94 | 95 | 96 | ||||
6 |
01/10/2019 |
01/01/2020 |
464 | 475 | 476 | 477 | 478 | 479 | |
7 | 01/11/2019 | 01/02/2020 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 90 |
91 | 92 | 93 | |||||||
8 | 01/12/2019 | 01/03/2020 | 41 | 42 | 43 | ||||
9 | 01/01/2020 | 01/04/2020 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 71 |
72 | 73 | 74 | 75 | ||||||
10 | 03/02/2020 | 04/05/2020 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 55 | 56 |
84 | 86 | 87 | 88 | ||||||
11 | 01/03/2020 | 02/06/2020 | 69 | 70 | 471 | 472 | |||
12 | 01/04/2020 | 01/07/2020 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 64 | 65 |
66 | 68 | 85 | |||||||
13 | 02/05/2020 | 01/08/2020 | 01 | 02 | 03 | 77 | 78 | 79 | 80 |
81 | 82 | ||||||||
14 | 02/05/2020 | 01/08/2020 | Otras Actividades no Clasificadas previamente |
- Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados
GRUPO |
Fecha máxima de registro en el servicio informático de factura (DD/MM/AAAA |
Fecha máxima |
Otros Sujetos |
1 |
31/05/2019 | 31/08/2019 |
Los contribuyentes inscritos en el año |
2 |
31/05/2019 |
02/09/2019 |
Los sujetos indicados en la resolución |
3 |
03/02/2020 |
04/05/2020 |
Las entidades del Estado del orden |
4 | 04/05/2020 | 03/08/2020 |
Los sujetos obligados a expedir factura |
Para efectos de dar aplicación a los títulos que identifican las columnas que contienen los calendarios de implementación de la factura electrónica de venta de los numerales 1 y 2 del presente artículo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:
- a) Grupo: Corresponde al orden en que los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta deben cumplir con las fechas indicadas para la fase de registro en el servicio informático de factura y expedición de la factura electrónica de venta.
- b) Fecha máxima de registro en el servicio informático de factura electrónica (DD/MM/AAAA): Indica el plazo dentro del cual el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, debe registrarse como facturador electrónico y señalar el software de facturación con el cual hará pruebas de habilitación en el servicio informático electrónico de factura electrónica, dispuesto en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y que corresponderá al software con el cual expedirá la factura electrónica de venta.
- c) Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA): Indica el plazo máximo dentro del cual el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta debe iniciar con el cumplimiento de esta obligación formal.
- d) Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012: Resolución por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.
- e) Código CIIU División a dos (2) dígitos – Código CIIU a tres (3) dígitos (sólo para divisiones 46 y 47): El Código CIIU División a dos (2) dígitos, corresponde a la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, indicada en el Registro Único Tributario -RUT, a la fecha máxima de registro del literal b). El Código CIIU a 3 primeros dígitos, corresponde a la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, indicada en el Registro Único Tributario -RUT, a la fecha máxima de registro del literal b).
- f) Otros sujetos: Indica los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que corresponden al numeral 2 del presente artículo, independientemente de la actividad económica registrada en el Registro Único Tributario –RUT. Parágrafo 1. Para efectos de lo indicado en el calendario de implementación establecido en el numeral 1° de este artículo, si el facturador electrónico no se encuentra obligado a expedir factura electrónica de venta en relación con la actividad económica principal indicada en el Registro Único Tributario -RUT, pero desarrolla actividades económicas adicionales que lo obligan a expedir factura electrónica de venta, deberá cumplir con la implementación en el orden que le corresponda a la actividad económica que le genere mayores ingresos a la fecha máxima de registro en el servicio informático de factura.
Parágrafo 2. Los facturadores electrónicos que inicien operaciones de venta de bienes o servicios con posterioridad a las fechas indicadas en los calendarios establecidos en este artículo deberán expedir factura electrónica de venta desde el inicio de las citadas operaciones, una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, ponga a disposición los servicios informáticos electrónicos necesarios para factura electrónica de venta.
Parágrafo Transitorio. La factura electrónica de venta, de que trata la presente resolución, coexiste con los demás sistemas de facturación, incluyendo dentro de ellos los documentos equivalentes, que se encuentren vigentes.
Una vez se cumpla el plazo relacionado con la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta, se deberá cesar la expedición de la factura electrónica sin validación previa a su expedición de que tratan los artículos 1.6.1.4.1.1. al 1.6.1.4.1.21 del decreto 1625 de 2016 y la misma no será reconocida como un sistema de facturación de conformidad con lo indicado en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario; lo anterior también aplicará para quienes implementen la factura electrónica de manera anticipada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de esta resolución.
Artículo 4. Implementación anticipada de la factura electrónica de venta. Quienes, de manera anticipada a lo dispuesto en los calendarios de que trata el artículo 3° de esta resolución, opten por implementar la factura electrónica de venta, podrán hacerlo, a partir del momento en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, ponga a disposición los servicios informáticos electrónicos para la validación previa de las facturas electrónicas de venta. Los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedir factura electrónica de venta, deberán cumplir con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.
Artículo 5. Vigencia. La presente resolución regir a partir de la fecha de su publicación.
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