De conformidad con la Resolución No. 4131.040.21.0250 de 2022 de la Subdirección de Rentas de Santiago de Cali, el cual indica que “las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, las sociedades administradoras de carteras colectivas, las sociedades administradoras de fondos de valores, los fondos de pensiones y cesantías, las comunidades organizadas, los consorcios, uniones temporales, las sociedades fiduciarias, las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, las sucesiones ilíquidas”, quienes hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a mil quinientos UVT en el año 2020 y que hayan realizado pagos o abonos en cuenta superiores a 300 UVT en el año 2021 deberán presentar la información de compra de bienes y servicios, información de los ingresos obtenidos.
Adicionalmente, deben reportar todas las retenciones en la fuente en el impuesto de Industria y Comercio, así como las autorretenciones sin tener en cuenta base alguna, de igual manera se debe reportar la información de retenciones en la fuente recibidas o que le practicaron sin importar el monto de estas.
Esta información se debe reportar a través de los servicios electrónicos de Santiago de Cali en las siguientes fechas:
Para más información descargar: Manual_Medios_Magneticos_Cali_2021_V03
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