Mediante el Decreto 612 del 04 de junio de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Modificó el Decreto 374 del 09 de abril de 2021, Por el cual se adiciona el Parágrafo 4 al Artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Resuelve:
Artículo 1. Modificación del parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo 4. Sin perjuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el presente artículo, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar el valor del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 en una sola cuota, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:
Nota:
Se debe tener en cuenta que este decreto solo aplica a las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas.
La ampliación de los plazos solo aplica para el pago del Impuesto sobre la Renta, toda vez; que la presentación del impuesto de renta y complementarios, debió presentarse entre el 12 de abril de 2021 y el 07 de mayo de 2021, dependiendo de los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria NIT, en concordancia con el decreto 1680 de 2020.
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