El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, aprobó el Decreto 2442 de 2018 el cual modificó el Decreto 1625 de 2016 “Único reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capitulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2019 y se dictan otras disposiciones”

En su articulo 1.6.1.13.2.15. “Declaración de renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas” estableció lo siguiente “por el año gravable 2018 deberán presentar las declaración del impuesto de renta y complementario, por el sistema cedular, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el articulo 1.6.1.13.2.7 del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.

El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por el concepto de impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, entendiendo los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria – NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el ultimo dígito de verificación.”

Si los dos últimos dígitos son

Hasta el día

Si los dos últimos dígitos son

Hasta el día

99 Y 00 6 de agosto de 2019 49 Y 50 12 de septiembre de 2019
97 Y 98 8 de agosto de 2019 47 y 48 13 de septiembre de 2019
95 Y 96 9 de agosto de 2019 45 Y 46 16 de septiembre de 2019
93 y 94 12 de agosto de 2019 43 y 44 17 de septiembre de 2019
91 Y 92 13 de agosto de 2019 41 Y 42 18 de septiembre de 2019
89 y 90 14 de agosto de 2019 39 Y 40 19 de septiembre de 2019
87 y 88 15 de agosto de 2019 37 Y 38 20 de septiembre de 2019
85 y 86 16 de agosto de 2019 35 Y 36 23 de septiembre de 2019
83 Y 84 20 de agosto de 2019 33 y 34 24 de septiembre de 2019
81 y 82 21 de agosto de 2019 31 Y 32 25 de septiembre de 2019
79 Y 80 22 de agosto de 2019 29 Y 30 26 de septiembre de 2019
77 y 78 23 de agosto de 2019 27 Y 28 27 de septiembre de 2019
75 Y 76 26 de agosto de 2019 25 y 26 30 de septiembre de 2019
73 Y 74 27 de agosto de 2019 23 Y 24 1 de octubre de 2019
71 Y 72 28 de agosto de 2019 21 Y 22 2 de octubre de 2019
69 Y 70 29 de agosto de 2019 19 Y 20 3 de octubre de 2019
67 y 68 30 de agosto de 2019 17 Y 18 4 de octubre de 2019
65 y 66 2 de septiembre de 2019 15 Y 16 7 de octubre de 2019
63 y 64 3 de septiembre de 2019 13 Y 14 8 de octubre de 2019
61 Y 62 4 de septiembre de 2019 11 Y 12 9 de octubre de 2019
59 Y 60 5 de septiembre de 2019 09 Y 10 10 de octubre de 2019
57 Y 58 6 de septiembre de 2019 07 Y 08 11 de octubre de 2019
55 y 56 9 de septiembre de 2019 05 Y 06 15 de octubre de 2019
53 Y 54 10 de septiembre de 2019 03 Y 04 16 de octubre de 2019
51 y 52 11 de septiembre de 2019 01 Y 02 17 de octubre de 2019