PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN PRIVADA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS.
Mediante la resolución no. 4131.040.21.0037 del 03 de marzo de 2021, la subdirectora de impuestos y rentas del municipio de Santiago de Cali modificó la resolución no. 4131.040.21.0029 del 23 de febrero de 2021, a través de la cual se modificó la resolución no. 4131.040.21.0511 del 29 de diciembre de 2020, con esta nueva resolución, se establece los plazos para la presentación y pago de la declaración y liquidación privada del impuesto y comercio y su complementario de avisos y tableros por el año gravable 2020, vigencia fiscal 2021.
Los contribuyentes personas jurídicas deberán tener en cuenta los ingresos netos a declarar en el municipio de Santiago de Cali y el último dígito del NIT para así determinar la fecha límite de presentación.
Los contribuyentes personas Naturales deberán tener en cuenta los ingresos netos a declarar en el municipio de Santiago de Cali y el último dígito del NIT para así determinar la fecha límite de presentación.
Nota: La unidad de valor tributario (UVT) para calcular el ingreso será de 2020: $35.607
PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA DECLARACIÓN BIMESTRAL DE RETENCIÓN Y AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Mediante la resolución no. 4131.040.21.0100 de 2021 de mayo 07 de 2021, la subdirectora de impuestos y rentas del municipio de santiago de cali modificó la resolución no. 4131.040.21.0511 de 2020 de diciembre 29 de 2020 por medio de la cual se estableció las fechas para la presentación y pago de la declaración bimestral de retención y autorretenciones del impuesto de Industria y Comercio.
Los agentes retenedores y autorretenedores del impuesto de Industria y Comercio deberán presentar y pagar las declaraciones bimestrales de retención y autorretención durante el año 2021, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del agente retenedor o autorretenedor, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Parágrafo: En los términos del artículo 270 de la Ley 1819 de 2016, las declaraciones bimestrales de retención y autorretención que se presenten sin pago producirán efectos sólo si se pagan dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del vencimiento para declarar.
Gracias por tu articulo. Saludos.