Con la expedición del decreto 520 del 06 de abril de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, específicamente en su articulo 2 se modifica el inciso 2º y el calendario para el pago de la primera (1ª) cuota y declaración y pago de la segunda (2ª) cuota del articulo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parle 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, de este modo las Personas Jurídicas a que hace referencia el  articulo deberan  realizar un primer pago (sin presentar declaración) que corresponde al 50% del valor registrado en el renglón «Total saldo a Pagar» del formulario 110 correspondiente a la declaración de renta y complementarios del año gravable 2018 en las fechas que inician el veintiuno (21) de abril y que terminan el diecinueve (19) de abril del año 2020.

Para la presentación y pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2019, que será el saldo pendiente por cancelar teniendo en cuenta el valor de la declaración del año gravable 2019 descontando el pago efectuado en la primera cuota.

Por ejemplo.

  • La empresa ejemplo 1 S.A.S. declaró en el formulario 110 del año 2018 en el renglón 100 (saldo a pagar) la suma de $60.000.000, en este caso el pago a realizar por la primera (1ª) cuota será el resultado de aplicar el 50% al saLdo por pagar declarado en el año 2018

Entonces:

Valor a pagar renta año 2018 $60.000.000 X 50%  igual a $30.000.000 que será el pago a realizar por la primera cuota del año 2019.

  • La Empresa ejemplo 1 S.A.S. declaró en el formulario 110 del año 2019 en el renglón de saldo a pagar la suma de $70.000.000, en este caso el pago a realizar por la segunda (2ª) cuota será el resultado de restar saldo a pagar formulario 110 del año 2019, el valor cancelado en la primera cuota.

Entonces:

Valor a pagar renta año 2019 $70.000.000 menos pago primera cuota $30.000.000 es decir que el valor a cancelar en la segunda cuota para este caso será de $40.000.000.

 

El Decreto 520 del 06 de abril de 2020 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su articulo 2 señala: 

Artículo 2. Modificación del inciso 2º y el calendario para el pago de la primera (1ª) cuota y declaración y pago de la segunda (2ª) cuota del articulo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parle 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 2° y el calendario para el pago de la primera (1ª) cuota y declaración y pago de la segunda (28) cuota del artículo 1.6.1.1.3.2.12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 parte 6 Libro 1 del decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

«Las personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la primera (1ª) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor de saldo a pagar del año gravable 2018, entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) de mayo de 2020, atendiendo los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Con el pago de esta primera (1ª) cuota, el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para el pago de la segunda (2ª) cuota vencerá entre el primero (1) de junio y el primero (1) de julio de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. No obstante, cuando a la fecha de vencimiento de la primera (1ª) cuota el contribuyente ya haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019, la primera (1ª) cuota equivaldrá al cincuenta por ciento (50%) del valor a pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) de mayo de 2020, y el cincuenta por ciento (50%) restante se cancelará como segunda (2ª) cuota entre el 1 primero (1) de junio y el primero (1) de julio de 2020, conforme con las tablas que se incluyen a continuación:

PAGO PRIMERA CUOTA

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA