El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 374 del 09 de abril de 2021, Por el cual se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

RESUELVE

Artículo 1. Adición del parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

«Parágrafo 4. Sin perjuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalado en el presente artículo, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar las cuotas de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:

 

PAGO PRIMERA CUOTA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

PAGO SEGUNDA CUOTA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Nota:

Se debe tener en cuenta que este decreto solo aplica a las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas.

La ampliación de los plazos, solo aplica para el pago de las cuotas toda vez que la presentación del impuesto de renta y complementarios, continua siendo las señaladas en el decreto 1680 de 2020 que inician el 12 de abril de 2021 y terminan el 07 de mayo de 2021 dependiendo de los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria NIT.