El director general de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 027 de 2020, por la cual se modifican los plazos definidos en el artículo 45 de Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020; en el artículo 42 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, y en el artículo 4 de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006, establecidos para la presentación de información tributaria y cambiaria ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
RESUELVE
Artículo 1. Modificar el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020. Modifíquese el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, la cual quedará así:
“Artículo 45. Plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos III, IV, Capítulos del 1 al 13 y 15 del Título V, Capítulo 1, 3 y 4 del Título VI, Capítulo 1 del Título VII y Título VIII de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DIGITO | FECHA |
0 | 15 de mayo de 2020 |
9 | 18 de mayo de 2020 |
8 | 19 de mayo de 2020 |
7 | 20 de mayo de 2020 |
6 | 21 de mayo de 2020 |
5 | 22 de mayo de 2020 |
4 | 26 de mayo de 2020 |
3 | 27 de mayo de 2020 |
2 | 28 de mayo de 2020 |
1 | 29 de mayo de 2020 |
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
ÚLTIMOS DOS (2) DIGITOS | FECHA |
96 a 00 | 1 de junio de 2020 |
91 a 95 | 2 de junio de 2020 |
86 a 90 | 3 de junio de 2020 |
81 a 85 | 4 de junio de 2020 |
76 a 80 | 5 de junio de 2020 |
71 a 75 | 8 de junio de 2020 |
66 a 70 | 9 de junio de 2020 |
61 a 65 | 10 de junio de 2020 |
56 a 60 | 11 de junio de 2020 |
51 a 55 | 12 de junio de 2020 |
46 a 50 | 16 de junio de 2020 |
41 a 45 | 17 de junio de 2020 |
36 a 40 | 18 de junio de 2020 |
31 a 35 | 19 de junio de 2020 |
26 a 30 | 23 de junio de 2020 |
21 a 25 | 24 de junio de 2020 |
16 a 20 | 25 de junio de 2020 |
11 a 15 | 26 de junio de 2020 |
06 a 10 | 30 de junio de 2020 |
01 a 05 | 1 de julio de 2020 |
Parágrafo 1. La información se debe reportar dentro de los plazos señalados en el presente artículo de acuerdo con la calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.
Parágrafo 2. La información de que trata numeral 37.3 del artículo 37, correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2020.
Parágrafo 3. La información de que trata numeral 37.4 del artículo 37, correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser reportada a más tardar en la siguiente fecha:
PERIODO | FECHA |
agosto – diciembre 2019 | 12 de junio de 2020 |
Artículo 2. Adición de un parágrafo transitorio al artículo 42 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 42 de la Resolución 000070 de 28 de octubre de 2019, el cual quedará así:
“Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020.”
LA PRESENTACION DE RETENCION Y IVA