Para dar respuesta a esta pregunta, debemos abordar dos puntos de vista, el primero es desde el punto de vista del Código de Comercio, el cual establece en su artículo 19: es obligación de todo comerciante;

  • Matricularse en el registro mercantil.
  • Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la Ley exija esa formalidad.
  • Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
  • Conservar, con arreglo a la Ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades, abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

Así las cosas, es claro que para el Código de Comercio todos los comerciantes están obligados a llevar contabilidad, pero entonces surge la siguiente interrogante, ¿Quiénes son comerciantes?; el mismo Código de Comercio nos da la respuesta en su Título II: “De los actos, operaciones y empresas mercantiles”; Artículo 20, 21 y 22 en los cuales establece los actos que son considerados mercantiles para todos los efectos legales. Entonces, si la persona realiza cualquiera de los actos ahí relacionados, automáticamente se convierte en un comerciante, sin distinguir si quien ejerce la actividad mercantil es una persona natural o una persona jurídica, en todo caso, mientras la desarrolle profesionalmente, se considera comerciante.

Pero no todos los actos son considerados mercantiles, el Código de Comercio en su Artículo 23 “Actos que no son mercantiles” establece que si la persona realiza estos actos no se hace comerciante y por lo tanto no está obligado a llevar contabilidad.

El segundo aspecto; es el punto de vista tributario, los obligados a llevar contabilidad son aquellos que son Responsables del IVA, por el contrario, las personas que pertenecen al Régimen No Responsable de IVA como lo son los asalariados y aquellos ejercen una profesión liberal aun teniendo la obligación de presentar declaración de renta, no se encuentran obligados a llevar contabilidad desde el punto de vista tributario.

Tributariamente tampoco están obligados a llevar contabilidad, los agricultores y ganaderos que enajenen sus productos en estado natural. Los agricultores y ganaderos que transformen sus productos y los comercialicen mediante una empresa, estarán obligados a llevar contabilidad.

Si la persona natural o jurídica, estando obligado a llevar contabilidad no cumpliese con esta obligación, le puede traer consecuencias establecidas en el Artículo 655 del Estatuto Tributario: “Sanción por irregularidades en la contabilidad” expresa “Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT. Adicional, según el Artículo 772 E.T. si la persona pretende hacer valer su contabilidad como medio de prueba para efectos fiscales aun sin estar en la obligación de llevarla; deberá acogerse a toda la normatividad vigente.

En conclusión, una persona natural puede no estar obligada a llevar contabilidad desde el punto de vista tributario, pero si desde el punto de vista comercial siempre que se dedique a desarrollar los actos establecidos como actos mercantiles.

Adicionalmente, se encuentran obligados a llevar Libros de Contabilidad, todos los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, las entidades sin animo Ánimo de Lucro-ESAL, con excepción de las entidades de Derecho Público y las Juntas de Defensa Civil, las Organizaciones de Acción Comunal, las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el Numeral 3 del Articulo2º  de la Ley 590 de 2000 y todos los servidores públicos sean personas jurídicas o personas naturales que cumplan los requisitos señalados en la Ley 190 de 1995.