El pasado 01 de octubre de 2019 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la resolución con número 000020 Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, se deroga el parágrafo 3 del artículo 3, los artículos 15, 16 y 17 de la resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y la resolución 000058 del 13 de septiembre de 20189.

Así las cosas, la resolución Resuelve:

Artículo 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019: modificase el artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, el cual quedara, así:

Artículo 3. Calendario de implementación de la factura electrónica de venta. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indica el artículo 2° de esta resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta los siguientes calendarios de implementación:

  1. Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT.

GRUPO

Fecha máxima de
registro en el
servicio
informático de
factura (DD/MM/AAAA)

Fecha máxima
para iniciar a
expedir factura
electrónica de
venta (DD/MM/AAAA)

Resolución 139
Del 21 de noviembre de 2012

Código CIIU División a dos (2) dígitos
Código CIIU a tres (3) dígitos (sólo
para divisiones 46 y 47)

1

01/05/2019

01/08/2019

05 06 07 08 09

2

01/06/2019

01/09/2019

16 17 18 19 20 21

22

23

24 25 26 27 28

29

30

31 32

33

3

01/07/2019

01/10/2019 45 465 473 474
4 01/08/2019

01/11/2019

461

462 463 466

469

5 01/09/2019

01/12/2019

94 95 96

6

01/10/2019

01/01/2020

464 475 476 477 478 479

7

01/11/2019

01/02/2020

58 59 60 61 62 63 90
91 92 93

8

01/12/2019

01/03/2020

41 42 43

9

01/01/2020

01/04/2020

10 11 12 13 14 15 71
72 73 74 75

10

03/02/2020

04/05/2020

49 50 51 52 53 55 56
84 86 87 88
11 01/03/2020

02/06/2020

69 70 471 472
12 01/04/2020

01/07/2020

35 36 37 38 39 64 65
66 68 85

13

02/05/2020

01/08/2020

01 02 03 77 78 79 80
81 82

14 02/05/2020 01/08/2020 Otras Actividades no Clasificadas
previamente

 

  1. Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados

 

GRUPO Fecha máxima de
registro en el
servicio
informático de
factura (DD/MM/AAAA)
Fecha máxima
para iniciar a
expedir factura
electrónica de
venta (DD/MM/AAAA)
Otros Sujetos
1 31/05/2019 18/11/2019 Los contribuyentes inscritos en el año
2019, en el impuesto unificado bajo el
régimen simple de tributación – SIMPLE.
2 31/05/2019 02/09/2019 Los sujetos indicados en la resolución
000002 del 03 de enero de 2019, los
grandes contribuyentes de que trata la
resolución 012635 del 14 de diciembre de
2018 proferidas por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y
los demás sujetos que a la entrada en
vigencia de la presente resolución se
encuentren habilitados como facturadores
electrónicos.
3 03/02/2020 04/05/2020 Las entidades del Estado del orden
nacional, territorial y las entidades
prestadoras de servicios públicos
domiciliarios que se encuentran reguladas
por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 o las
disposiciones que la modifiquen o
adicionen.
4 01/04/2020 03/07/2020 Los sujetos obligados a expedir factura
electrónica de venta, que sean personas
naturales cuyos ingresos brutos en el año
anterior o en el año en curso sean iguales
o superiores a tres mil quinientas (3.500)
Unidades de Valor Tributario –UVT e
inferiores a doce mil (12.000) Unidades de
Valor Tributario –UVT.
5 01/01/2020 01/07/2020 Personas jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización – autorizados como tal por autoridad competente – Clasificados en la SECCIÓN K. ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS (DIVISIONES 64 a 66) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.
6 01/04/2020 03/07/2020 Personas naturales que desarrollan la función notarial – autorizadas como tal de conformidad con el decreto 960 de 1970 o las disposiciones que la modifiquen, adiciones o reglamenten

Artículo 2. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución regir a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo 3 del articulo 3, los artículos 15, 16 y 17 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019.