El artículo 13 de la Ley 43 de 1990 en su Parágrafo 2o. establece: “Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.»

Así mismo, el artículo 203 del Código de Comercio “Sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal” establece que:

Deberán tener revisor fiscal:

1) Las sociedades por acciones;

2) Las sucursales de compañías extranjeras, y

3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, Las sociedades comerciales tendrán que determinar si el valor de sus activos e ingresos brutos del año 2022 cumplen con los topes establecidos  por la Ley para tener revisor fiscal

En este sentido, para el año 2023 deberán tener revisor fiscal, elegido por la junta de socios o asamblea de accionistas, aquellas que posean:

 

  • Activos brutos al 31 de diciembre de 2022 iguales o superiores a $5.000.000.000 (5.000 SMMLV x $1.000.000)
  • Ingresos brutos al 31 de diciembre de 2022 iguales o superiores a $3.000.000.000 (3.000 SMMLV x $1.000.000).