Mediante el Decreto Ley 558 de 2020 el Presidente de Colombia adopta medidas que buscan brindar liquidez a los empleadores, trabajadores dependientes e independientes, y proteger a los pensionados bajo la modalidad de ahorro programado que reciben un salario mínimo legal vigente, en atención a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica Decreto 417 de 2020:

Pago parcial del aporte a pensiones:

El articulo No. 3 de este decreto determina que los aportes a pensiones de los meses de abril y mayo que los empleadores, trabajadores e independientes paguen a las administradoras de pensiones mes vencido, es decir en los meses de mayo y junio respectivamente, deberán liquidarse por el 3% del salario base de cotización. Es decir que el aporte disminuye en un 13%, al pasar de 16% a un 3%, los independientes deberán pagarlo en un 100% y los empleadores de distribuirá en un 75% a su cargo y el 25% restante deberá asumirlo el trabajador. a continuación, se ilustra el funcionamiento de este mecanismo:

Si usted cotiza al sistema de seguridad pensional como independiente deberá liquidar el 3%, en el supuesto que su ingreso base de cotización sea de $1.000.000 el aporte a pensión será de $30.000.

Si usted tiene un contrato laboral con una empresa y devenga un salario base de cotización de $1.000.000, su empleador debe asumir el 75% de 3%,  es decir el 2.25% y el 25% restante de ese 3% deberá asumirlo el trabajador, es decir el 0.75%, así las cosas y siguiendo con el supuesto, en la planilla de aportes con un ingreso base de cotización de $1.000.000 se pagarán $30.000 de los cuales $22.500 estarán en cabeza del empleador y $7.500 deberá asumir el trabajador.

El calculo del ingreso base de cotización no cambia con este Decreto y deberá ser el mismo con el que se liquida la seguridad social en salud.  Adicionalmente aclaran que esta disminución en el porcentaje de aporte no afecta la contabilización de las semanas cotizadas para determinar las semanas cotización y acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen Ahorro Individual con Solidaridad u obtener una pensión de Vejez de un salario mínimo legal mensual en el de Prima Media; así como para acreditar el cumplimiento del requisito de semanas para acceder a las pensiones invalidez y sobrevivencia y la cobertura previsional.

Para descargar el decreto 558 del 15 de abril de 2020, acceder al siguiente enlace:

Decreto 558 del 15 de abril de 2020