La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, por medio de la cual reglamentó el Registro Único de Beneficiarios (RUB), una medida que busca contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.

Así las cosas, a continuación presentamos el ABC del Registro Único de Beneficiarios Finales, con lo cual esperamos que nuestros colegas tengan una mejor comprensión de lo que trata esta nueva medida.

1.  Qué es el Registro único de Beneficiarios Finales – RUB?

El Registro único de Beneficiarios Finales – RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.

2.  Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?

• La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
• La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior; o
• Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerar como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deber reportar a esta última persona natural.

3.  Quiénes son los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares?

Las personas naturales que ostenten cualquiera de las siguientes calidades:

• Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
• Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
• Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
• Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
• Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

4.  Cuál es el objetivo del Registro único de Beneficiarios Finales – RUB?

Contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.

5.  Quiénes están obligados a suministrar información en el Registro único de Beneficiarios Finales – RUB?

Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.

Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:

• Las creadas o administradas en la República de Colombia.
• Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
• Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.

Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en la República de Colombia representen más del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros.

6. Quiénes no están obligados a suministrar información en el Registro único de Beneficiarios Finales – RUB?

Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.

Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.

7. Cómo se suministra la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

La información debe suministrarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el Formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.

8. Qué información debe suministrarse en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

En el RUB deber informarse, respecto de cada beneficiario final:

• Tipo de documento
• Número de identificación y país de expedición
• Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición
• Nombres y apellidos
• Fecha y país de nacimiento
• País de nacionalidad
• Ubicación
• Criterios de determinación del beneficiario final
• Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
• Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar
• Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición
• Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición

9.  Pueden realizarse modificaciones a la información suministrada inicialmente en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

La actualización deber realizarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, determinando si, al primer (1) día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones en la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.

De existir modificaciones, se deber actualizar la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB dentro del mes siguiente, contado a partir del primer (1) día de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda.

10.  Hasta qué fecha puede realizarse el suministro inicial en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, deberán suministrar su información a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 15 de enero de 2022, deberán suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESPJ

11.  Qué es el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?

El Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ constituye el mecanismo de identificación de las estructuras sin personería jurídica o similares que, de acuerdo con las disposiciones normativas, no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT.

12.  Qué información debe suministrarse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?

• Tipo de estructura sin personería jurídica o similar
• Nombre y código alfanumérico asignado internamente para la identificación de la estructura sin personería jurídica o similar
• Fecha de creación de la estructura sin personería jurídica o similar
• Fecha de terminación de la estructura sin personería jurídica o similar
• Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – NIESPJ asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
• Fecha de inicio de administración de la estructura sin personería jurídica o similar
• Fecha de finalización de administración de la estructura sin personería jurídica o similar
• Cambio de administrador de la estructura sin personería jurídica o similar

13.  Qué es el Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – NIESPJ?

El Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – NIESPJ constituye la identificación de las estructuras sin personería jurídica o similares que, de acuerdo con las disposiciones normativas, no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT.

14.  Hasta qué fecha pueden inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?

Las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 15 de enero de 2022, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

15.  Pueden realizarse modificaciones a la información suministrada inicialmente en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?

Las estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ ante cualquier modificación de la misma.

La actualización deber realizarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.

Fuente: www.dian.gov.co