El Decreto 392 del pasado 13 de abril de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  reglamentó el artículo 108-5 del Estatuto Tributario – deducción del primer empleo el cual expresa lo siguiente: “Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que él empleado sea contratado por el contribuyente”.

Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ser menor de veintiocho (28) años y ser el primer empleo de la persona.

El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo. El Ministerio del Trabajo llevará un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente.

Así las cosas, los empleadores contribuyentes de renta tienen derecho a deducir en su declaración de renta el 120% de los salarios pagados cuando se cumplan los siguientes requisitos de ley establecidos:

  • Pagos a empleados menores de 28 años. Si el nuevo empleado cumple 28 años durante el año gravable, la deducción sólo procederá hasta el día anterior a su cumpleaños 28.
  • Primer empleo de estos trabajadores (no deben registrar afiliación ni cotizaciones al Sistema Integral de Seguridad Social). Esto debe certificarlo el Ministerio de Trabajo.
  • Solamente para vinculados por contrato trabajo o relación legal y reglamentaria.
  • Incremento en el número total de empleados y en el valor total de la nómina para el año en que solicite la deducción, en comparación a diciembre del año anterior.
  • Máximo a deducir por persona, 115 UVT por mes (para 2021 $4.175.420).
  • La deducción aplica durante el año gravable en que el trabajador sea contratado.
  • Sólo aplica a nuevos empleos creados después del 27-12-2019.
  • El ministerio del trabajo debe certificar que se trata del primer empleo y llevará registro de certificaciones con identificación del empleado y del contribuyente.
  • La deducción del primer empleo no podrá generar un beneficio o tratamiento tributario concurrente.

Es importante aclarar que el empleador no puede contratar un trabajador menor de 28 y acceder a este beneficio, cuando el cargo a desempeñar fue liberado por un trabajador anterior, sin que se presente un incremento en la nómina, es decir, despedir a un trabajador a fin de contratar uno nuevo que cumpla con los requisitos para deducir el 120% de su salario, ya que esto no cumpliría con la condición de nuevo empleado.

Si los requisitos no se cumplen, el empleador no se podrá deducir el 120% de los salarios, sino el 100% de acuerdo a las reglas generales de la deducción por salarios.

El artículo 108-5 del estatuto tributario no establece tácitamente hasta cuándo dura este beneficio, así que, una vez contratado un empleado, el beneficio será procedente por el tiempo que se cumplan con los requisitos.

El empleado que una vez contratado cumpliere los 28 años durante el año gravable, esta deducción sólo se podrá aplicar hasta el día anterior a la fecha de su cumpleaños.

Teniendo en cuenta que el primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años se configura cuando ésta no registra afiliación, la deducción no aplicaría a las personas que hayan cotizado en el sistema de seguridad social en el pasado, incluso si hubiese realizados las cotizaciones en la calidad de trabajador independiente.