Las personas naturales que declaran renta pueden deducir los pagos por dependientes que trata el artículo 387 “deducciones que se restarán de la base de retención” del Estatuto Tributario.

De lo anterior, debemos iniciar por definir que es dependiente en los términos del artículo 387 del Estatuto Tributario y el cual se encuentra definido por el decreto 1625 de 2016 Artículo 1.2.4.1.18 “Calidad de dependientes” es:

  1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
  2. Los hijos del contribuyente que tengan entre 18 y 23 años, siempre y cuando este se encuentre financiando su educación en instituciones certificadas por ICFES o la autoridad oficial correspondiente.
  3. Los hijos del contribuyente que tengan más 18 años de edad, que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos las cuales deben ser certificadas por Medicina Legal.
  4. El cónyuge o compañero permanente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos ó que sus ingresos en años anteriores no superen las doscientas sesenta (260) UVT, debidamente certificadas por Contador Público o Medicina Legal cuando la dependencia es originada por factores físicos o psicológicos.
  5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o que sus ingresos en años anteriores no superen las doscientas sesenta (260) UVT, debidamente certificadas por Contador Público o Medicina Legal cuando la dependencia es originada por factores físicos o psicológicos.

Deducción por dependientes

Una vez definido que es un dependiente en términos del articulo 387 del estatuto tributario, lo siguiente por definir es la deducción por dependientes.

Es un beneficio que la Ley mediante el artículo 387 del estatuto tributario les permite a los declarantes personas naturales deducirse de los ingresos recibidos.

Dicha deducción tiene como limitante que puede ser hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal, adicionalmente este 10% no puede ser superiores a trescientos ochenta y cuatro (384) UVT que serían treinta y dos (32) UVT mensuales.

Otra limitante que tienen las deducciones en la declaración de renta es que la suma total de las deducciones que presente el declarante persona natural no puede exceder el 40% del total del ingreso declarado.

El declarante puede tener varios dependientes, dicho número en términos de la deducción no es relevante siempre y cuando todos correspondan a los señalados por el articulo y la suma de las deducciones total se encuentren dentro de los límites que le proceden.

¿Todos los Declarantes personas naturales pueden deducir los pagos por dependientes?

Si bien todos los contribuyentes pueden llegar a tener dependientes, NO todos pueden aplicar dicha deducción ya que la Ley sólo consideró dicho beneficio para aquellos que tengan ingresos de rentas de trabajo, como lo establece el Articulo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016. “La deducción por dependientes a que se refiere el articulo 387 del Estatuto Tributario sólo es aplicables a los ingresos provenientes de rentas de trabajo