El Ministerio del Trabajo expidió la resolución 3461 de 2025 y que entró en vigor el 01 de septiembre del 2025, buscando actualizar los mecanismos para prevenir y atender el acoso en el trabajo y siguiendo los lineamientos del convenio C190 de 2019 de la OIT, (Organización Internacional del Trabajo) primer tratado internacional que busca defender el derecho de toda persona a un trabajo libre de acoso y violencia.

Funciones:

El comité de convivencia laboral es un mecanismo interno que busca promover las relaciones laborales saludables entre empleadores y trabajadores tanto en entidades públicas y empresas privadas, previniendo los conflictos y tramitando las quejas por presuntos acosos laborales, mediante el dialogo y la mediación, pero no es una autoridad judicial, ni disciplinaria, por lo que no podría imponer sanciones o declarar responsables del conflicto, ya que el comité funciona como un conciliador imparcial entre las partes.

Por lo tanto, las funciones más relevantes del comité se centran en:

  • Recibir y tramitar quejas relacionadas con presunto acoso laboral.
  • Tener espacios de dialogo.
  • Mejorar el ambiente laboral.
  • Darles seguimiento a los acuerdos.
  • Informes sobre su gestión
  • Recomendaciones preventivas.

El comité no es competente para conocer acosos sexuales o violencia basada en género, por lo que deben ser atendidos estos casos por rutas especiales.

Composición y eleccion:

Esta resolución en su artículo 3 nos define la integración del comité conforme al número de trabajadores de la entidad o empresa. En las entidades públicas y empresas privadas con menos de cinco (5) trabajadores, el Comité estará integrado por dos (2) miembros, uno en representación de los trabajadores y uno del empleador.

En aquellas entidades públicas y empresas privadas con más de cinco (5) y menos de veinte (20) trabajadores, el Comité se conformará por dos (2) integrantes principales, uno por los trabajadores y uno por el empleador, quienes contarán con sus respectivos suplentes, garantizando la continuidad del funcionamiento del Comité.

Por su parte, en las entidades públicas y empresas privadas con más de veinte (20) trabajadores, el Comité de Convivencia Laboral estará conformado por cuatro (4) integrantes principales, de los cuales dos (2) representarán a los trabajadores y dos (2) al empleador, cada uno con su respectivo suplente.

Capacitaciones:

Las ARL (Administradoras de Riesgos Laborales) deben asumir un rol activo en la prevención del acoso laboral, en coordinación con el comité correspondiente. Para ello, deben brindar asesorías técnicas, apoyo psicológico y promover la salud mental mediante políticas claras de prevención. Asimismo, deberán garantizar un espacio físico adecuado y un tiempo dentro de la jornada laboral para realizar actividades de sensibilización y capacitaciones orientadas a fortalecer la convivencia en el trabajo.