Si bien, la Ley 675 de 2001 no contempla dentro de sus artículos una facultad taxativa al administrador correspondiente a la prohibición del ingreso de domiciliarios, es cierto que, mediante la aprobación de la Asamblea General de Copropietarios se puede establecer dicha restricción. Ahora bien, es menester indicar que dicha restricción del ingreso de domiciliarios debe contemplar unas excepciones, las cuales, han sido revisadas por la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-732 de 2002.

En efecto, es de imperiosa necesidad indicar que así como prevalece el interés general de la seguridad colectiva de la misma, deben existir excepciones a la regla y es cuando dichas decisiones pueden afectar derechos fundamentales, por tanto, cuando un propietario o residente tiene alguna dificultad de salud u otra de fuerza mayor como es una limitación física o no cuente con otra persona para desplazarse hasta la portería, éstas deben de contar con la autorización de la administración e incluso de la misma Asamblea con el fin de permitirles el ingreso de los domiciliarios en virtud del pronunciamiento de la Corte Constitucional.