El artículo 95 de la Ley 2010 de 2019 adicionó el artículo 258-1 del Estatuto Tributario: “Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.” El cual establece que los responsables de impuesto sobre las ventas,  que paguen el IVA por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización, lo podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en que se efectúe el pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.

Para el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.

Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario.

El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, ni será descontable del impuesto sobre las ventas (IVA).

Ahora bien, es necesario tener en cuenta las siguientes precisiones:

  1. El beneficio que trata el articulo solo le aplica a las personas jurídicas o naturales que sean responsables del IVA y que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.
  2. Los activos deben ser fijos reales productivos en concordancia con el Decreto 1089 de 2020 y el articulo 60 del Estatuto Tributario, es decir; que sean bienes corporales muebles o inmuebles que no se tengan disponibles para la venta, que no sean parte del inventario.
  3. Los activos deben ser tangibles en los términos del artículo 653 del Código Civil, por lo tanto, no se pueden incluir los derechos, marcas, buen nombre y activos relacionados en este grupo.
  4. Deben ser parte del patrimonio y deben participar directamente y permanente en la actividad productora de renta.
  5. El activo fijo real productivo debe ser susceptible de depreciación o de amortización fiscalmente.
  6. El descuento tributario del que trata este artículo puede ser aplicado en el periodo en el que realmente se realizó el pago del IVA, no en la fecha de compra, por ejemplo: la compra se realiza en cualquiera de los meses del año 2020, pero su pago se hizo efectivo en el periodo 2021, es para este último año en que realmente se puede hacer uso del descuento tributario
  7. En el caso de la activación del activo fijo productivo, la fecha será cuando estos se encuentren listos para su utilización.

Por último, los contribuyentes deberán conservar los documentos que le permitan evidenciar o soportar el cumplimiento de los requisitos.