La renta presuntiva es el mínimo rendimiento que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido del contribuyente, motivo por el cual obliga a los contribuyentes a tributar sobre ingresos que podrían no haber sido percibidos en la realidad.

TASA APLICABLE

Artículo 188 del Estatuto Tributario  modificado por el artículo 95 de la Ley 1819 de 2016 indica que  la tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva por el año gravable 2018 será del 3,5%.

DEPURACION DE LA BASE

Como lo determina el artículo 189 del Estatuto Tributario la base de la renta presuntiva tiene una depuración que consiste en la resta de los siguientes conceptos:

  1. El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;
  2. El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior;
  3. El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo;
  4. A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos;
  5. Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido;
  6. Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.
  7. El valor patrimonial neto de los bienes destinados exclusivamente a actividades deportivas de los clubes sociales y deportivos.

Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario.

RENTA PRESUNTIVA PARA PERSONAS NATURALES

La determinación de la renta presuntiva para personas naturales tiene el tratamiento del Artículo 189 del Estatuto Tributario, pero adicionalmente  el resultado de la renta presuntiva se compara con la sumatoria de todas las rentas liquidas cedulares y si la renta presuntiva es mayor, esta se toma como renta líquida gravable a la cédula de renta no laborales, es decir la tabla del inciso 2 del Artículo 241 del Estatuto Tributario.

Rangos UVT Tarifa Marginal Impuesto
Desde Hasta
>0 600 0% 0
>600 1000 10% (Base Gravable en UVT menos 600 UVT) * 10%
>1000 2000 20% (Base Gravable en UVT menos 1000 UVT) * 20% + 40 UVT
>2000 3000 30% (Base Gravable en UVT menos 2000 UVT) * 30% + 240 UVT
>3000 4000 33% (Base Gravable en UVT menos 3000 UVT) * 33% + 540 UVT
>4000 En adelante 35% (Base Gravable en UVT menos 4000 UVT) * 35% + 870 UVT

De acuerdo a lo expresado anteriormente, la renta liquidada por las otras cédulas se cancelarían y el valor de la renta presuntiva se colocaría en lugar de la renta no laboral, así:

Concepto

Renta de Trabajo Renta de Capital Renta No Laboral

Total

Renta líquida cedular

       $1.000.000

       $5.000.000

      $10.000.000

   $16.000.000
Renta presuntiva                          –                          –

      $30.000.000

 $30.000.000*
* En el ejemplo la renta presuntiva es mayor a la suma de todas las renta cedulares.
Renta Presuntiva (se reporta en la cédula no laboral)

 **

 **

      $30.000.000

Impuesto sobre la renta

            $1.088.000

***

** Las rentas de trabajo y de capital se cancelan para que solo quede la renta presuntiva.
*** Se liquida de acuerdo al inciso 2. Articulo. 241 Estatuto Tributario.