Cuando el contribuyente realice correcciones en sus declaraciones tributarias y como resultado de ello obtenga un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor del impuesto con respecto a la declaración presentada inicialmente, deberá liquidar sanción por corrección, si lo hace de manera voluntaria corresponde al 10% de mayor valor a pagar o del menor saldo a favor y si la sanción ocurre por requerimiento de la DIAN se debe liquidar al 20%.

A continuación un ejemplo:

La Compañía ABC en su declaración de renta y complementario formulario 110 reportó un saldo a pagar de $50.000.000 dentro del plazo oficial de presentación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), supongamos que la declaración presenta un error en los valores declarados, por lo cual se hace necesario corregir y como resultado el nuevo saldo a pagar es de $70.000.000, generando la corrección de la declaración inicial y una diferencia por mayor valor a pagar de $20.000.000.

La Compañía ABC decide corregir voluntariamente y pagar la sanción a que haya lugar, por lo tanto se liquida una sanción de $2.000.000, así:

Saldo a pagar declaración inicial   $ 50.000.000
Saldo a pagar declaración corregida   $ 70.000.000
Mayor valor a pagar   $ 20.000.000
Tarifa de corrección voluntaria                10%
Total sanción por corrección   $   2.000.000

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que si la corrección se realiza a partir de una declaración inicial presentada en forma extemporánea se deberá liquidar un cinco por ciento (5%) adicional del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor según sea el caso por cada mes o fracción del mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar el respectivo periodo, sin que la sanción total exceda el ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según lo establece  el artículo 644. Estatuto Tributario.