Cuando el contribuyente realice correcciones en sus declaraciones tributarias y como resultado de ello obtenga un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor del impuesto con respecto a la declaración presentada inicialmente, deberá liquidar sanción por corrección, si lo hace de manera voluntaria corresponde al 10% de mayor valor a pagar o del menor saldo a favor y si la sanción ocurre por requerimiento de la DIAN se debe liquidar al 20%.
A continuación un ejemplo:
La Compañía ABC en su declaración de renta y complementario formulario 110 reportó un saldo a pagar de $50.000.000 dentro del plazo oficial de presentación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), supongamos que la declaración presenta un error en los valores declarados, por lo cual se hace necesario corregir y como resultado el nuevo saldo a pagar es de $70.000.000, generando la corrección de la declaración inicial y una diferencia por mayor valor a pagar de $20.000.000.
La Compañía ABC decide corregir voluntariamente y pagar la sanción a que haya lugar, por lo tanto se liquida una sanción de $2.000.000, así:
Saldo a pagar declaración inicial | $ 50.000.000 |
Saldo a pagar declaración corregida | $ 70.000.000 |
Mayor valor a pagar | $ 20.000.000 |
Tarifa de corrección voluntaria | 10% |
Total sanción por corrección | $ 2.000.000 |
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que si la corrección se realiza a partir de una declaración inicial presentada en forma extemporánea se deberá liquidar un cinco por ciento (5%) adicional del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor según sea el caso por cada mes o fracción del mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar el respectivo periodo, sin que la sanción total exceda el ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según lo establece el artículo 644. Estatuto Tributario.
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