Para el año 2018 estrenamos el nuevo sistema de recaudo cedular, que define las rentas según la fuente de ingreso del contribuyente, El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, aprobó el Decreto 1951 de 2017, por medio del cual se establecen las condiciones de quienes deberán cumplir con la obligación de declarar renta de personas naturales por el año gravable 2017.

Las personas naturales deben declarar el impuesto a la renta si durante el año 2017 superó unos montos o topes que la Ley ha determinado.

Las personas naturales se dividen en dos categorías: 1- las personas naturales obligadas a declarar renta. 2- Las personas naturales que NO están obligadas a declarar renta.

Por lo anterior una persona natural se encuentra obligada a declarar renta si no cumple con los requisitos y topes  estipulados en los artículos 592 del estatuto tributario.

Así las cosas, una persona natural está obligada a declarar renta si en su situación económica durante el año gravable 2017 cumplió con por lo menos uno de los siguientes casos o topes:

  • Los responsables del Régimen Común del impuesto sobre las ventas – IVA o del Impuesto Nacional al Consumo.
  • Las personas que durante el año 2017 tuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $44.603.000.
  • Las personas que al 31 de diciembre de 2017 tuvieron un patrimonio bruto (antes de descontar las deudas) igual o superior a 4.500 Uvt es decir $143.366.000.
  • Las personas que durante el año 2017 realizaron consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $44.603.000
  • Las personas que durante el año 2017 realizaron compras y/o consumos con cualquier medio de pago iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $44.603.000.
  • Las personas que durante el año 2017 realizaron consignaciones, depósitos o Inversiones Financieras iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $44.603.000.