La Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las Personas Naturales, correspondiente al año gravable 2025, deberá presentarse durante el año 2026, de acuerdo con el calendario tributario establecido por el Gobierno Nacional. Para este período, los vencimientos se encuentran comprendidos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) o del documento de identificación del contribuyente, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Es importante precisar que no todas las personas naturales están obligadas a presentar la declaración de renta. La obligación depende de que el contribuyente cumpla o supere determinados requisitos económicos establecidos en el Estatuto Tributario, especialmente los contemplados en los artículos 592 y siguientes, así como las disposiciones reglamentarias vigentes para el año gravable 2025.
En términos generales, las personas naturales se clasifican en dos grupos:
- Personas naturales obligadas a presentar declaración de renta.
- Personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta.
Por consiguiente, una persona natural estará obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta cuando, durante el año gravable 2025, cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
- Los responsables del Régimen Común del impuesto sobre las ventas – IVA o del Impuesto Nacional al Consumo.
- Las personas que durante el año 2025 tuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $69.719.000.
- Las personas que al 31 de diciembre de 2025 tuvieron un patrimonio bruto (antes de descontar las deudas) igual o superior a 4.500 Uvt es decir $224.096.000.
- Las personas que durante el año 2025 realizaron consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $69.719.000.
- Las personas que durante el año 2025 realizaron compras y/o consumos con cualquier medio de pago iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $69.719.000.
- Las personas que durante el año 2025 realizaron consignaciones, depósitos o Inversiones Financieras iguales o superiores a 1.400 Uvt es decir $69.719.000.
Aspectos importantes
Es importante aclarar que cumplir alguno de estos topes no significa necesariamente que la persona deba pagar impuesto de renta. La obligación inicial es presentar la declaración, mientras que el valor del impuesto dependerá del análisis de factores como:
- Los ingresos efectivamente obtenidos.
- Los costos y gastos procedentes.
- Las rentas exentas y deducciones permitidas por la ley.
- Los descuentos tributarios aplicables.
- Las retenciones en la fuente practicadas durante el año.
En muchos casos, luego de elaborar la declaración, el resultado puede ser saldo a pagar, saldo en cero o incluso saldo a favor del contribuyente.
Recomendaciones
Antes de presentar la declaración de renta es recomendable:
- Verificar la información reportada por terceros en el sistema de la DIAN (información exógena).
- Revisar los certificados de ingresos y retenciones, certificados bancarios, extractos financieros y demás soportes.
- Validar la información patrimonial, incluyendo bienes, inversiones, cuentas bancarias y obligaciones financieras.
- Contar con el acompañamiento de un profesional en materia tributaria para garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y aprovechar los beneficios permitidos por la legislación vigente.
Presentar oportunamente la declaración de renta evita la imposición de sanciones e intereses y permite cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias establecidas por la legislación colombiana.
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