Las compras y servicios en general soportadas con factura electrónica son deducibles en la renta.

Con la entrada en vigencia de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, se modificó el artículo 336 del Estatuto Tributario renta líquida gravable de la cédula general, el cual indica que las personas naturales que tengan ingresos correspondientes a la cedula general podrán deducirse el 1% de las compras efectuadas en el año, sin que exceda en el año gravable doscientos cuarenta (240) UVT, que para el año gravable 2023 equivale a $10.178.880.

Estas compras deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que la compra del bien o servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto de renta, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario; crédito fiscal o haberlo tenido en cuenta como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas.
  2. Que la compra del bien o servicio este soportada con factura electrónica de venta con el cumplimiento de todos los requisitos técnicos del sistema de facturación electrónica.
  3. Que la factura electrónica sea emitida por los sujetos obligados a expedirla.
  4. Que el pago de esta compra se realiza a través de medios electrónicos operados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, como son las tarjetas de débito, tarjetas de crédito, pagos electrónicos, entre otros.

Es importante mencionar que la deducción del 1% por las compras realizadas bajo las anteriores condiciones no es necesario que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta; esto quiere decir que se pueden incluir cualquier tipo de compras y adquisición de servicios sin importar su naturaleza, de igual manera, no está sujeta a la limitante del 40% del ingreso gravado.

Estas compras no aplican para el cálculo de la retención en la fuente mensual, pues está dada para ser una deducción directa en la declaración del impuesto de renta anual de las personas naturales.

Si no conocías esta información; es el momento de empezar a solicitar la factura electrónica por todas las compras y adquisiciones de servicios que se paguen utilizando medios electrónicos y así aprovechar este beneficio.

En RC ASESORES & AUDITORES realizamos una planeación tributaria de acuerdo con las condiciones tributarias del contribuyente y la normativa actual, revisa nuestro portafolio de servicios y contáctanos.