La Ley 1943 del 2018  en su Artículo 903 crea el Régimen de Tributación Simple, reemplazando el Impuesto a la Renta y Complementarios tanto para Personas Naturales y Jurídicas. Este impuesto de Régimen Simple es un modelo de tributación opcional de determinación integral contempla el Impuesto al Consumo para restaurantes y el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil. Adicionalmente, incluye el Impuesto a la Ventas para tiendas, supermercados y peluquerías.

Para pertenecer a este Régimen se debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Personas Jurídicas y Personas Naturales.
  • Personas Jurídicas donde el 100% de los socios sean Personas Naturales, Extranjeros o Nacionales residentes en el País.
  • Los ingresos del año anterior no superen los 80.000 UVT.
  • No tener deudas por ningún impuesto anterior.
  • Deben estar inscritos en el RUT, tener la firma electrónica y facturar electrónicamente.
  • Estar dentro de las categorías económicas de los cuatro grupos, así:

Grupo 1: tiendas pequeñas, mini mercados, micro mercados, peluquerías.

Grupo 2: Actividades Comerciales al mayor y al detal, servicios técnicos y mecánicos, servicios de construcción, albañiles, electricistas, talleres mecánicos, industria, telecomunicaciones y demás actividades no incluidas en los demás numerales.

Grupo 3: Servicios profesionales de consultoría y científicos incluidos profesionales liberales.

Grupo 4: Actividades en expendios de comidas, bebidas y el transporte.

HECHO GENERADOR Y BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO

El hecho generador del impuesto de acuerdo con el artículo 904 de la Ley 1943 de 2018 es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio y la base gravable la componen el 100% de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios del año gravable.

Las tarifas por cada uno de los grupos, se determinan de acuerdo con las siguientes tablas:

Grupo 1: tiendas pequeñas, mini mercados, micromercados y peluquerías:

Ingresos brutos anuales en UVT Tarifa Simple
Desde Hasta
>0 6000 2,0%
>6000 15000 2,8%
>15000 30000 8,1%
>30000 80000 11,6%

Grupo 2: Actividades Comerciales al mayor y al detal, servicios técnicos y mecánicos, servicios de construcción, albañiles, electricistas, talleres mecánicos, industria, telecomunicaciones y demás actividades no incluidas en los demás numerales:

Ingresos brutos anuales en UVT Tarifa Simple
Desde Hasta
>0 6000 1,8%
>6000 15000 2,2%
>15000 30000 3,9%
>30000 80000 5,4%

Grupo 3: Servicios profesionales de consultoría y científicos incluidos profesionales liberales:

Ingresos brutos anuales en UVT Tarifa Simple
Desde Hasta
>0 6000 4,9%
>6000 15000 5,3%
>15000 30000 7,0%
>30000 80000 8,5%

Grupo 4: Actividades en expendios de comidas, bebidas y el transporte:

Ingresos brutos anuales en UVT Tarifa Simple
Desde Hasta
>0 1000 3,4%
>1000 2500 3,8%
>2500 5000 5,5%
>5000 13334 7,0%

 

Quienes no pueden pertenecer al Régimen Simple:

  • Personas Jurídicas Extranjeras.
  • Personas Naturales No Residentes.
  • Persona Natural que sus ingresos provengan de un contrato laboral o tenga los elementos que conforman un contrato.
  • Las Entidades nacionales filiales de Personas Jurídicas nacionales o del exterior.
  • Las Sociedades participes de fideicomitentes.
  • Las Sociedades Financieras.
  • Las Sociedades que en cinco años se segregaron, escindieron o dividieron.
  • Las Personas Jurídicas y Naturales que se dedica al Microcrédito, Factoring, Asesoría Financiera, Energía Eléctrica, Automóviles.

Los plazos para inscribirse a este Régimen son hasta el 31 de enero de cada año y por el año 2019 tendrán plazo para la inscripción hasta el 31 de julio.