Cada vez son más frecuentes las cirugías estéticas en Colombia con fines meramente cosméticos. Tan solo en el año 2024 se registró un incremento aproximado del 10 % en este tipo de procedimientos, lo que ha generado controversias en el ámbito laboral y de la seguridad social, particularmente frente a la siguiente inquietud: ¿existe o no derecho al reconocimiento de incapacidad laboral durante el período de recuperación?

En Colombia, el sistema de seguridad social reconoce las incapacidades laborales como el tiempo necesario para la recuperación del trabajador cuando existe una afectación en su estado de salud. No obstante, este reconocimiento tiene límites claros, especialmente cuando se trata de incapacidades derivadas de cirugías estéticas realizadas con fines exclusivamente cosméticos.

La Sentencia SU-239 de 2024 de la Corte Constitucional, precisó que las cirugías estéticas se encuentran excluidas del Plan de Beneficios en Salud (PBS). Solo de manera excepcional podrán ser cubiertas cuando se demuestre que el procedimiento tiene como finalidad corregir o mejorar el funcionamiento físico o psicológico de la persona, situación que debe estar debidamente soportada mediante orden médica emitida por la EPS, la cual asumiría los gastos derivados de la incapacidad.

Diferencia entre la cirugía estética y la cirugía reconstructiva

Es importante diferenciar la cirugía estética de la cirugía reconstructiva, atendiendo al objetivo que persigue cada una. Mientras la cirugía reconstructiva busca corregir alteraciones funcionales derivadas de enfermedades, accidentes o malformaciones, la cirugía estética responde a una decisión personal orientada a mejorar la apariencia física, sin que medie una necesidad médica, razón por la cual los riesgos y consecuencias económicas deben ser asumidos por el propio interesado.

Implicaciones laborales

Desde el punto de vista laboral, esta situación genera efectos relevantes, pues aunque el trabajador pueda requerir un tiempo real de reposo médico, no contará con el reconocimiento económico de una incapacidad laboral. En estos casos, se presentan alternativas como la solicitud de vacaciones previas al procedimiento o la concesión de una licencia no remunerada durante el período de recuperación. Dichos acuerdos deben realizarse directamente con el empleador, teniendo en cuenta que, si la recuperación se extiende, no existe una norma que obligue al empleador a asumir dicha ausencia.

Sin embargo, la responsabilidad puede trasladarse al empleador cuando este otorga una autorización expresa para que el trabajador se ausente con el fin de practicarse una cirugía estética. En este escenario, dicha autorización puede interpretarse como un permiso remunerado, lo que implica que durante el tiempo de recuperación el empleador deberá asumir el pago del salario, así como cumplir con los aportes al sistema de seguridad social y las prestaciones sociales correspondientes, tales como primas, vacaciones y cesantías.