La Ley de inversión social 2155 de 2021 en su artículo 24, trajo consigo un incentivo a la generación de nuevos empleos para las empresas, esto con el fin de mitigar algunos de los problemas socioeconómicos que trajo consigo la pandemia del COVID-19, el beneficio consiste en que el Estado ayude a financiar los costos laborales de seguridad social y parafiscales de los empleados contratados con el fin de suplir la necesidad en un nuevo cargo en las empresas, es decir que el empleado no ingrese a la empresa para sustituir a un empleado retirado, de ahí nace el concepto de trabajadores adicionales.

Los beneficios son los siguientes:

  1. El 25% de (1) Salario Mínimo Legal Vigente, para los trabajadores adicionales que sean jóvenes entre los 18 y 28 años.
  2. El 10% de (1) Salario Mínimo Legal Vigente, para trabajadores con mas de 28 años que devenguen y coticen hasta por 3 salarios mínimos.
  3. 15% de (1) Salario Mínimo Legal Vigente, para trabajadoras mujeres con más de 28 años que devenguen y coticen hasta por 3 salarios mínimos, este beneficio no es acumulable con el mencionado en el punto 2.

La vigencia de este incentivo esta dada hasta agosto de año 2023, y solo podrá recibir el beneficio por un máximo de (12) meses. Es importante señalar que a partir de septiembre 2022 solo se aceptan las solicitudes de este beneficio a aquellas empresas que hayan recibido con antelación al menos un mes de pago de este incentivo. Es decir, estas a tiempo de realizar el trámite y hacer parte de este beneficio.

¿Cuáles empresas pueden acceder a este beneficio?

Pueden acceder a este incentivo las personas naturales, personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado a la seguridad social.

Los empleadores que tengan un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Las cooperativas beneficiarias del apoyo, que estén registradas ante Cámara de Comercio de la ciudad de su domicilio principal.

Los patrimonios autónomos que aporten el Número Único de Identificación Tributaria (NIT) y sean declarantes sobre el impuesto de la renta y complementarios.

¿Qué debe hacer la empresa para acceder a este beneficio?

De acuerdo con el Decreto 1399 de 2021 que reglamenta este incentivo, los empleadores mencionados anteriormente, pueden realizar la solicitud del beneficio en la entidad bancaria donde tengan registrado el producto bancario de depósito, enviando la siguiente documentación:

  1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa o por la persona natural empleadora, donde manifieste la intención de acceder al incentivo.

2. Certificación firmada por el representante legal y el contador o el revisor fiscal donde certifique:

    • Que los empleados objeto del beneficio recibieron el pago de su salario correspondiente al mes anterior.
    • En los casos donde exista sustitución patronal indicar esta situación si ha ocurrido después de marzo de 2021.
    • Que al momento de postulación se encuentra al día en los pagos de seguridad social.

3. Copia del Registro Único Tributario RUT, expedido dentro de los (6) meses previos a la postulación.