El levantamiento del velo corporativo o desestimación de la personalidad jurídica es la figura por medio de la cual se prescinde de la protección societaria a los socios o accionistas y así generarles consecuencias jurídicas y económicas con el fin de hacer cumplir sus obligaciones y beneficiar a los acreedores o terceros que se encuentren perjudicados esta.

El Artículo 98 del Código de Comercio Colombiano expresa que “Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.” Es así, como se establece una limitación de las responsabilidades que surjan frente a terceros con quienes tenga relaciones societarias.

Esta práctica es usual en el ámbito empresarial colombiano con el fin de aislar o separar sus patrimonios de la sociedad, socios o accionistas, situación que genera que los acreedores de éstos no puedan solicitar medidas cautelares sobre los bienes propios de la empresa, o por el contrario, acreedores netamente de la persona jurídica sólo puedan dirigirse sobre el patrimonio de la misma. Lo anterior, genera que los acreedores se vean obligados a solicitar garantías al momento de la celebración de un negocio.

El pasado 9 de junio de 2022, la sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió la Sentencia SC1643-2022 manifestando:
Procede el levantamiento del velo corporativo cuando:

Cabe resaltar que es la Superintendencia de Sociedades quien tiene facultades jurisdiccionales frente a este proceso, de conformidad con el literal d) del numeral 5 de su artículo 24 del Código General del Proceso y es procedente cuando la empresa es creada con fines ficticios o legítimos que haya participado o celebrado un negocio o un acto anómalo.

Descargar la Sentencia https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/SC1643-2022-2016-00158-01.pdf

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