Cuando un trabajador queda incapacitado, los días de incapacidad son pagados por la empresa, quien de manera posterior realiza un cobro a la EPS o ARL. Ahora, aun cuando la incapacidad sea liquidada por el empleador y este la cobre del sistema de seguridad social, el empleador la liquidará y pagará al trabajador según lo reconocido por la EPS o la ARL. La incapacidad es de origen común o de origen laboral y dependiendo de ello se liquidará.

Incapacidad de origen común.

La incapacidad de origen común es causada por una enfermedad o accidente que no está relacionado con el trabajo realizado por el empleado. Esta incapacidad se especifica en términos del salario fijado, es decir, se toma como referencia el salario con el cual se realizaban las cotizaciones al sistema de seguridad social o ingreso base de cotización (IBC). La cuantía de la indemnización por incapacidad depende del tiempo de incapacidad.

Incapacidad de origen laboral

La incapacidad laboral o profesional es la causada por un accidente de trabajo o una enfermedad relacionada con el desarrollo de las actividades del trabajador.

La incapacidad laboral es indemnizada por la ARL desde el día siguiente de ocurrido el accidente hasta que el trabajador sea rehabilitado.

La base para liquidar la incapacidad de origen laboral es el salario sobre el cual se hayan realizado las contribuciones a la Seguridad Social.

Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones económicas

Es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011:

Esto significa que la solicitud de reembolso de la incapacidad debe presentarse antes de este tiempo, pero es razonable hacerlo tan pronto como el empleado haya notificado al empleador la existencia de la incapacidad.

La EPS tiene un plazo de 15 días hábiles para la liquidación de la incapacidad y de otros 5 días hábiles para el reconocimiento.

En caso de incumplimiento de este plazo, la EPS deberá reconocer intereses sobre la deuda de la empresa. (Decreto 4023 de 2011 articulo 24).

Desde el día 91 hasta el 180 de la lesión, el salario del empleado debe ser reconocido sobre el 50% del salario por enfermedad general. Esta situación no aplica a las personas que devengan un salario mínimo.

Hasta el día 180, la EPS asume la invalidez, sin embargo, antes del día 120 la EPS debe presentar un concepto recuperación favorable, si se emite, a partir de 181, el Fondo de Pensiones comienza a pagarle para los trabajadores el valor de la invalidez. De no emitirse el concepto de recuperación oportunamente, la EPS deberá asumir el valor de las incapacidades que se causen a partir del día 181. La obligación subsistirá hasta la fecha en que el concepto de recuperación favorable sea emitido.