En Colombia existen dos elementos legales que sirven para reparar a un afectado ya sea una persona, una empresa o una entidad gubernamental por el incumplimiento de acuerdos o por el daño causado, esos dos elementos son: el daño emergente y el lucro cesante; que en la práctica parecieran que son lo mismo pero en el desarrollo de este articulo aprenderemos a diferenciarlo.

Lucro Cesante

Este hace la referencia a dejar de recibir un ingreso, un dinero, una ganancia, un beneficio o un lucro, como resultado de una daño o un perjuicio que se produjo por una acción u omisión, que en el caso de que esta no se hubiese (el daño) presentado, el afectado pudiese seguir generando sin contratiempos el ingreso de un dinero, una ganancia, un beneficio o un lucro, en tal caso, la responsabilidad recae sobre quien causó el daño o el perjuicio, dando así entrada a la reparación o sustitución del bien afectado y en otros casos la indemnización a la parte afectada.

Daño Emergente

Este hace referencia al costo o precio por el daño o perdida que sufre un bien material propiedad de una persona, una empresa ya sea publica o privada, cuando este fuese ocasionado por un tercero, también aplica cuando este bien material presenta daño por deterioro o cuando se le produce una lesión a una persona.

En este caso cuando el bien presenta una daño, una pérdida o son perjudicados, se establece una indemnización que deberá ser igual al valor o precio del bien que sufrió dicho daño, se perdió o fue perjudicado.

Diferencia entre el lucro cesante y el daño emergente

En la esencia es los dos son lo mismo, ambos buscan realizar una reparación a terceros ya sea por el incumplimiento de un contrato es decir, que su origen es contractual  o si se da como resultado de un accidente, en muchos casos cuando se da lugar a la indemnización se presenta tanto por el lucro cesante como por el daño emergente.

El código civil Colombiano en sus artículos 1613 y 1614 expresa lo siguiente:

(Imagen tomada de www.secretariasenado.gov.co)

Es decir que la acción o el hecho que da origen a la indemnización puede ser el incumplimiento de un contrato o que este se presente de forma extemporánea.

Ya en el artículo 1614 del código civil, nos da la definición de lo que es el daño emergente y el lucro cesante por incumplimiento contractual.

El artículo 1614 del código civil define el concepto de lucro cesante y daño emergente en el incumplimiento de contratos.

Así las cosas, la diferencia entre el lucro cesante y el daño emergente radica en que el primero se da cuando se deja de recibir un dinero, un lucro por el daño generado: mientras que el segundo, nos establece que se da cuando una bien material sufrió un daño y su dueño requiere que este sea reparado y si no es posible su reparación, entonces se debe comprar uno nuevo para reemplazar.

A la hora de poder solicitar la indemnización del lucro cesante o del daño emergente, en la practica siempre será más fácil poder probar el segundo que el primero, ya que los daños de un bien que es tangible se puede ver fácilmente, mientras que el lucro cesante se deben aportar pruebas que ayuden a liquidar los valores a indemnizar.