Los Precios de Transferencia son aquellos que mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia y que cumplan con las condiciones para ser declarantes, ponen en conocimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- las operaciones que realizaron durante el año gravable con vinculados del exterior, vinculados ubicados en Zonas Francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en Paraísos Fiscales.

Están obligados a cumplir con el régimen de precios de transferencia, los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Ser contribuyente del impuesto de renta y complementarios.
  • Tener vinculados en el exterior y/o vinculados ubicados en zonas francas.
  • Realizar operaciones durante el año gravable con:
  • Vinculados del exterior;
  • Personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales;
  • Vinculado ubicado en zonas francas.

Las declaraciones informativas precios de transferencia, deberán ser presentadas en forma virtual utilizando la firma electrónica y a través de los servicios informáticos electrónicos, en el formulario 120, establecido por la DIAN.

La declaración informativa de precios de transferencia deberá presentarse en el formulario y en el medio señalado por la DIAN para el efecto y deberá contener la siguiente información:

  • La información necesaria para la identificación del contribuyente.
  • La información necesaria para la identificación de los vinculados del exterior, los vinculados ubicados en zonas francas, o las personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, según el caso, con los cuales se celebraron operaciones.
  • La información necesaria para la identificación de los tipos de operación realizados durante el año gravable por el contribuyente con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, según el caso.
  • Monto de las operaciones realizadas durante el año gravable.
  • La información sobre la metodología utilizada y demás factores necesarios para la determinación; de los precios o márgenes de utilidad.
  • Registro del indicador de rentabilidad utilizado en la determinación del margen o precio de mercado.
  • Indicación del tipo de información financiera utilizada en el análisis (segmentada o global).
  • Indicación del tipo de ajuste practicado a la parte analizada y/o a los comparables.
  • Indicación del valor mínimo o máximo, límites superior e inferior y mediana, dependiendo del rango utilizado en el análisis del precio o margen generado para cada tipo de operación.
  • Indicación de la parte analizada.
  • Valor del monto de los ajustes realizados en renta.
  • La información sobre acuerdos de costos compartidos, reestructuraciones empresariales y tipo de vinculación.
  • La liquidación de las sanciones cuando a ello haya lugar.
  • La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

Están obligados a presentar la declaración informativa los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT que celebren operaciones con vinculados. Adicional a lo anterior, debe tenerse en cuenta lo establecido por el Artículo 2 del Decreto 3030 de 2013 sobre el particular

PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

Por el año gravable 2021, deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

La declaración informativa de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria  NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: