SILENCIO ADMINISTRATIVO

El silencio administrativo se le denomina al hecho de no existir una respuesta, dentro de los tiempos señalados por la Ley, por parte de la administración pública (Estado – gobierno) frente a una solicitud elevada por un ciudadano.

En otras palabras, el silencio administrativo es un mecanismo que protege a los ciudadanos frente a los incumplimientos de la administración pública en sus procedimientos.

Así las cosas, el silencio administrativo puede ser positivo o negativo: el silencio administrativo positivo se entiende como aprobada la solicitud o recurso en sus propios términos, siempre que el pedido se ajuste al ordenamiento jurídico, una vez transcurrido el plazo legal para pronunciarse.

Los requisitos son los que la Ley le haya dado a la administración en un plazo dentro del cual, se le debe resolver la petición al ciudadano, contemplando de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene dicho efecto.

Para que el silencio administrativo positivo surta efectos jurídicos se debe protocolizar a través de una escritura pública ante notario.

Por otro lado, el silencio administrativo negativo, es el que otorga la opción de esperar el pronunciamiento expreso o considerar denegado su pedido o recurso, luego de vencido el plazo legal y acceder a la siguiente instancia. Este se presenta cuando transcurridos tres meses a partir de la solicitud no se ha notificado decisión alguna al interesado. Cuando la Ley establezca un término mayor para resolver la solicitud, este se configura pasado un mes a partir de la fecha en que se debió resolver la solicitud o petición.

SILENCIO ADMINISTRATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA

En este caso, el silencio administrativo opera por la inactividad a falta de resoluciones en los procedimientos administrativos, por parte de la administración pública, el artículo 732 del estatuto tributario que expresa lo siguiente:

Si en dicho término, el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la administración, de oficio o a petición de parte, así lo declarará. Lo anterior, en concordancia con lo establecido por el articulo 734 del estatuto tributario.