Las ESAL (Entidades Sin Ánimo de Lucro) son organizaciones cuyo propósito principal no es la obtención de ganancias económicas, sino la destinación de todos sus recursos al desarrollo de actividades de carácter social, cultural, educativo, ambiental o comunitario.

Estas entidades pueden adoptar diversas formas jurídicas, tales como fundaciones, corporaciones, asociaciones, cooperativas u otras previstas en el artículo 19 del Estatuto Tributario. Sus aportes, utilidades o excedentes no deben ser reembolsados ni distribuidos, directa o indirectamente, ni durante su existencia ni en el momento de su disolución y liquidación, dado que persiguen un fin social o comunitario.

Las ESAL pueden desarrollar actividades económicas, siempre que estén relacionadas con su objeto social y que los beneficios obtenidos sean reinvertidos integralmente en la entidad.

Solicitud ante la DIAN y Régimen Tributario Especial.

En materia tributaria, las ESAL pueden solicitar ante la DIAN, conforme al artículo 356-2 del Estatu Tributario, su calificación o readmisión al Régimen Tributario Especial (RTE). Este proceso aplica también cuando la entidad ha renunciado al régimen, no ha realizado la actualización del registro web o ha sido excluida.

Pertenecer al RTE otorga beneficios fiscales, siempre que la entidad cumpla con los requisitos de transparencia, adecuada destinación de los recursos y presentación oportuna de los reportes ante la DIAN.

Uno de los principales beneficios es tributar a una tarifa del 20% sobre el beneficio neto o excedente. Dicho excedente tendrá la condición de exento, cuando los recursos se apliquen, directa o indirectamente, al desarrollo de programas que materialicen el objeto social durante el año siguiente a aquel en que se generaron.

¿Las ESAL pueden repartir utilidades?

En Colombia, las ESAL no pueden repartir utilidades ni beneficios económicos a fundadores, asociados, administradores o terceros, de forma directa o indirecta. Cualquier excedente económico debe reinvertirse integralmente en el cumplimiento de su objeto social.

No obstante, sí está permitido el pago de salarios y honorarios a empleados, contratistas y directivos, siempre que estos sean razonables y correspondan a servicios efectivamente prestados, sin constituir una forma encubierta de repartir de utilidades.

El incumplimiento de estas disposiciones puede generar la pérdida de la naturaleza jurídica de una ESAL, la exclusión del Régimen Tributario Especial, sanciones administrativas y, eventualmente, la disolución de la entidad.

Certificaciones a donantes.

Las ESAL suelen financiarse mediante donaciones realizadas por personas naturales, jurídicas o entidades públicas. Por ello, la normativa tributaria establece obligaciones específicas frente a estos aportes.

El numeral 2 del artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 dispone que, cuando una ESAL perteneciente al RTE reciba donaciones, debe expedir al donante un certificado de donación, firmado por el representante legal, el contador público o el revisor fiscal.

Este certificado debe emitirse dentro del mes siguiente al cierre del año gravable en que se realizó la donación, se entiende expedido bajo la gravedad de juramento y sirve como soporte para que el donante acceda al descuento tributario del artículo 257 del ET. Además, debe estar disponible para cuando la autoridad tributaria lo requiera.

Importancia de las ESAL.

Las ESAL desempeñan un papel importante en el desarrollo social, económico y comunitario del país, al atender necesidades en sectores como educación, cultura, salud, deporte, medio ambiente y protección animal, sin perseguir intereses lucrativos personales.

Su relevancia se fortalece especialmente en territorios donde el Estado no logra cubrir plenamente las necesidades básicas de la población. En estos contextos, las ESAL, gracias a su cercanía con las comunidades, pueden identificar problemáticas reales y construir soluciones conjuntas, generando un impacto social significativo y sostenible.