Con la expedición de la resolución 002 del 3 de enero de 2019, la DIAN estableció los contribuyentes obligados a emitir la factura electrónica.
En su artículo primero la resolución nos puntualiza los sujetos que deben cumplir con esta formalidad:
a-) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al 6 de febrero de 2018 ostentaban la calidad de grandes contribuyentes seleccionados por la DIAN, los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 010 de febrero de 2018 proferida por la citada entidad.
b-) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los seis (6) años anteriores a la citada fecha hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el decreto 1929 de 29 de mayo de 2007, compilado ene el decreto 1625 de 11 de octubre de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 072 de diciembre de 2017. Proferida por la citada entidad.
De lo anterior podemos decir que las personas naturales, jurídicas y demás que ostenten la calidad de grandes contribuyentes y aquellos que ya venían expidiendo la factura electrónica en concordancia con el del decreto 1929 son los obligados a expedir factura electrónica.
Sin embargo, la DIAN también habilitó para expedir la factura electrónica a los contribuyentes que al 18 de enero de 2019 ya se habían asociado en el servicio de forma voluntaria la resolución de facturación electrónica, A partir de este fecha la Dian no recibirá más solicitudes hasta que no inicie la vigencia de la factura electrónica con la validación previa.
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