Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2021, TODOS los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los siguientes:
A-) Los Asalariados que NO sean responsables del impuesto a las ventas – IVA del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2021 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
- Las personas que durante el año 2021 tuvieron ingresos brutos inferiores a 1.400 Uvt es decir $50.831.000.
- Las personas que al 31 de diciembre de 2021 tuvieron un patrimonio bruto (antes de descontar las deudas) no excedan las 4.500 Uvt es decir $163.386.000.
- Las personas que durante el año 2021 realizaron consumos con tarjeta de crédito inferiores a 1.400 Uvt es decir $50.831.000.
- Las personas que durante el año 2021 realizaron compras y/o consumos con cualquier medio de pago inferiores a 1.400 Uvt es decir $50.831.000.
- Las personas que durante el año 2021 realizaron consignaciones, depósitos o Inversiones Financieras inferiores a 1.400 Uvt es decir $50.831.000.
B-) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que NO sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, residentes en el país, siempre y cuando en relación con el año 2021 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- Las personas que durante el año 2021 tuvieron ingresos brutos inferiores a 1.400 Uvt es decir $$50.831.000.
- Las personas que al 31 de diciembre de 2021 tuvieron un patrimonio bruto (antes de descontar las deudas) no excedan las 4.500 Uvt es decir $163.386.000.
- Las personas que durante el año 2021 realizaron consumos con tarjeta de crédito inferiores a 1.400 Uvt es decir $50.831.000.
- Las personas que durante el año 2021 realizaron compras y/o consumos con cualquier medio de pago inferiores a 1.400 Uvt es decir $50.831.000.
- Las personas que durante el año 2021 realizaron consignaciones, depósitos o Inversiones Financieras inferiores a 1.400 Uvt es decir $50.831.000.
C) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
D) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación.
E) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Nota:
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
buenas tardes. Me parece que la información debe decir INGRESOS SUPERIORES A
porque si dicen inferiores a —– como esta en el infograma se debe referir es a quienes NO DECLARAN
Buena tarde estimada Dora Yolanda Murillo, primero que todo agradecemos enormemente tu comentario y desde ya nos disponemos a revisar la publicación con el fin de realizar los ajustes en caso de ser necesario.
Tiene toda la razón Dra. Dora