El pasado 01 de julio de 2022 la DIAN expidió la Resolución 1092, con la cual estableció el calendario para implementar el límite de cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S. por venta de bienes y/o servicios.

Así las cosas, con la expedición de la Resolución 1092 se da alcance de aplicación temporal a la disposición contenida en el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, por medio de la cual se expidió la ley de inversión social.

Cabe señalar que los documentos P.O.S., no son aceptados como soporte de gastos, costos e impuestos descontables, es así que las operaciones que se realizan con estos soportes no son deducibles del impuesto de renta y complementarios, ni tampoco en el caso de que se presenten el cobro de impuesto de IVA este no será deducible, la Ley establece que para que las operaciones de compra de servicios o de bienes sean admitidas fiscalmente, se deberá solicitar que el vendedor le expida factura de venta electrónica.

Conclusión
  • A partir de la entrada en vigor del calendario establecido en esta resolución, la expedición del documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. no podrá superar el monto máximo de cinco (5) UVT.
  • Para el cálculo del monto no se debe incluir o tener en cuenta, el valor de los impuestos.
  • Cuando el valor de la operación supere las cinco (5) UVT, el vendedor del bien o del servicio estará obligado a expedir la factura de venta electrónica.
El calendario para implementar esta obligación legal.

Descargar la Resolución 1092 del 01 de julio de 2022 Resolucioěn No. 1092_DIAN_Calendario implementacioěn liěmite 5 UVT POS_01jul2022

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