La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL245-2026, confirmó que el incumplimiento de las obligaciones asociadas al retiro anticipado de las cesantías puede constituir una conducta de tal gravedad que, acreditada debidamente y de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, puede dar lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa.
Caso analizado
Un trabajador con cerca de 37 años de antigüedad en la empresa, solicitó el retiro anticipado de aproximadamente $100 millones de sus cesantías, manifestando que los recursos serían destinados a la adquisición de vivienda. Sin embargo, pese a los requerimientos realizados por el empleador, el trabajador no acreditó documentalmente que el dinero hubiera sido utilizado para la finalidad que justificó su retiro.
La decisión de la Corte permite recordar que las cesantías son una prestación social destinada, entre otros propósitos, a servir como auxilio económico al trabajador cuando termina su vínculo laboral, pero cuya legislación permite, bajo determinadas condiciones, su retiro anticipado para finalidades expresamente autorizadas. Entre ellas se encuentran, de acuerdo con los requisitos legales aplicables, la adquisición, construcción, mejora o liberación de gravámenes sobre vivienda y el pago de determinados gastos de educación.
Por esta razón, el retiro anticipado no debe entenderse como una disposición absolutamente libre de los recursos. Cuando el trabajador solicita las cesantías invocando una finalidad específica, debe cumplir las condiciones establecidas para acceder al retiro y, cuando corresponda, acreditar la destinación de los recursos conforme al propósito autorizado.
En este contexto, all empleador le asiste la obligación de verificar que los recursos retirados anticipadamente de las cesantías sean destinados al fin autorizado por la ley, pues de lo contrario podría incurrir en responsabilidad frente al retiro irregular de dichos recursos.
En el caso analizado por la Corte, la conducta del trabajador no fue valorada de manera aislada. La Sala tuvo en cuenta las obligaciones previstas en el Reglamento Interno de Trabajo, los requerimientos efectuados por el empleador y la falta de acreditación de la destinación de los recursos. Estos elementos fueron determinantes para establecer que la conducta podía configurar un incumplimiento susceptible de constituir justa causa de terminación del contrato, en los términos del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Es importante hacer una precisión: la sentencia no significa que todo trabajador que no legalice oportunamente el retiro de sus cesantías pueda ser despedido automáticamente con justa causa. La procedencia de la terminación dependerá de las circunstancias concretas, de la obligación efectivamente incumplida, de su gravedad, de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y de la debida acreditación de los hechos por parte del empleador. Además, deben respetarse las garantías del trabajador y el procedimiento disciplinario que resulte aplicable.
Tampoco puede afirmarse que la antigüedad del trabajador implique una obligación de soportar un “estándar más alto” de manera automática. Lo que sí resulta claro es que los años de servicio no generan inmunidad frente al cumplimiento de las obligaciones laborales. La antigüedad no elimina los deberes de buena fe, lealtad, diligencia y cumplimiento que existen durante toda la relación laboral.
Por ello, esta decisión constituye un llamado de atención tanto para trabajadores como para empleadores. El trabajador que solicite el retiro anticipado de sus cesantías debe asegurarse de cumplir la finalidad legal que sustenta la solicitud y conservar los documentos que permitan demostrar su correcta utilización. Por su parte, el empleador debe actuar con especial cuidado, documentar los requerimientos realizados, verificar las obligaciones que efectivamente estaban a cargo del trabajador y garantizar que cualquier decisión disciplinaria o terminación con justa causa se encuentre suficientemente sustentada.
Conclusión
las cesantías no son un recurso de libre disposición cuando se retiran anticipadamente bajo una causal específica prevista en la ley. La utilización de los recursos para una finalidad distinta, o el incumplimiento de las obligaciones asociadas al trámite, puede generar consecuencias laborales cuando la conducta esté debidamente demostrada y revista la gravedad suficiente para configurar una justa causa.
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